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Permisos y Licencias

Permisos y licencias del personal estatutario.

Texto consolidado y actualizado sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario SERMAS (14/12/2021).

1-Vacaciones anuales serán de 22 días hábiles.

2-Vacaciones adicionales por antigüedad:

3-Asuntos particulares 6 días anuales. Libre Disposición (Moscosos hasta 31 de Enero del año siguiente).

4-Asuntos particulares por antigúedad (Canosos):

Trienios/días que corresponden:
TrieniosDías
62
83
94
105
116
127
138
149
1510

DOCUMENTOS ULTIMOS

NORMATIVA REGULADORA; Art.50 Ley 5/2015 TREBEP y Pacto suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de noviembre de 2021 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.


PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE VACACIONES:


Las vacaciones se solicitarán y autorizarán a través del Anexo I que se acompaña a estas instrucciones:


 El «Anexo 1» «SOLICITUD DE TURNO DE VACACIONES», que se acompaña a estas instrucciones se remitirá por duplicado y cumplimentado a los responsables o cargos intermedios correspondientes con anterioridad al 30 de abril de 2025.


 Una vez recibido por duplicado el «Anexo I» el responsable o cargo intermedio correspondiente lo autorizará o denegará en su caso, Si lo denegare, lo hará de manera expresa y justificada en un plazo de 7 días. En caso de no existir denegación expresa a la petición de vacaciones, se entenderán autorizadas.


 Aprobada la propuesta de vacaciones por la Dirección correspondiente, ésta remitirá una copia al servicio del que procede la solicitud de vacaciones.


 Los profesionales deberán firmar en el Anexo I, en el espacio destinado a tal fin, sirviendo de solicitud individual y del Servicio.


 Cualquier modificación debida a causas de fuerza mayor de las fechas aprobadas en Anexo I, se hará de forma individual, deberá justificarse y autorizarse por el Responsable del Servicio y la Dirección correspondiente.

NORMAS GENERALES:


1º.- DURACION DE LAS VACACIONES.


Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados fuera inferior al año natural, corresponderá un periodo calculado a razón de 1,8 días hábiles por mes trabajado. A los exclusivos efectos de vacaciones, no se considerarán como días hábiles los sábados, En ningún caso la distribución anual de la jornada, puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido, y no recuperable.

2º.- NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN Y PLAZO DE DISFRUTE ANUAL


Las vacaciones se disfrutarán, de forma continuada o fraccionada, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente con las excepciones que se establecen en el punto 5.


3º.- PERIODOS DE DISFRUTE Y SU FRACCIONAMIENTO


4º.- DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD


5º.- VACACIONES / INCAPACIDAD TEMPORAL / RIESGO POR EMBARAZO O LACTANCIA, PERMISOS PATERNIDAD, MATERNIDAD O LACTANCIA

6º .- LOS PERMISOS SIN SUELDO, JUBILACIONES Y EXCEDENCIAS EN RELACION A LAS VACACIONES