
Permisos y Licencias
Permisos y licencias del personal estatutario.
1-Vacaciones anuales serán de 22 días hábiles.
- (Período ordinario del 1 de junio y el 30 de septiembre).
2-Vacaciones adicionales por antigüedad:
- 15 años de servicio: 1 más: 23 días hábiles totales.
- 20 años de servicio: 2 más: 24 días hábiles totales.
- 25 años de servicio: 3 más: 25 días hábiles totales..
- 30 o más años de servicio: 4 más: 26 días hábiles totales..
3-Asuntos particulares 6 días anuales. Libre Disposición (Moscosos hasta 31 de Enero del año siguiente).
4-Asuntos particulares por antigúedad (Canosos):
- 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el 6 trienio.
- Incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8
Trienios/días que corresponden:
Trienios | Días |
6 | 2 |
8 | 3 |
9 | 4 |
10 | 5 |
11 | 6 |
12 | 7 |
13 | 8 |
14 | 9 |
15 | 10 |
DOCUMENTOS ULTIMOS
NORMATIVA REGULADORA; Art.50 Ley 5/2015 TREBEP y Pacto suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de noviembre de 2021 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE VACACIONES:
Las vacaciones se solicitarán y autorizarán a través del Anexo I que se acompaña a estas instrucciones:
El «Anexo 1» «SOLICITUD DE TURNO DE VACACIONES», que se acompaña a estas instrucciones se remitirá por duplicado y cumplimentado a los responsables o cargos intermedios correspondientes con anterioridad al 30 de abril de 2025.
Una vez recibido por duplicado el «Anexo I» el responsable o cargo intermedio correspondiente lo autorizará o denegará en su caso, Si lo denegare, lo hará de manera expresa y justificada en un plazo de 7 días. En caso de no existir denegación expresa a la petición de vacaciones, se entenderán autorizadas.
Aprobada la propuesta de vacaciones por la Dirección correspondiente, ésta remitirá una copia al servicio del que procede la solicitud de vacaciones.
Los profesionales deberán firmar en el Anexo I, en el espacio destinado a tal fin, sirviendo de solicitud individual y del Servicio.
Cualquier modificación debida a causas de fuerza mayor de las fechas aprobadas en Anexo I, se hará de forma individual, deberá justificarse y autorizarse por el Responsable del Servicio y la Dirección correspondiente.
NORMAS GENERALES:
1º.- DURACION DE LAS VACACIONES.
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados fuera inferior al año natural, corresponderá un periodo calculado a razón de 1,8 días hábiles por mes trabajado. A los exclusivos efectos de vacaciones, no se considerarán como días hábiles los sábados, En ningún caso la distribución anual de la jornada, puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido, y no recuperable.
2º.- NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN Y PLAZO DE DISFRUTE ANUAL
Las vacaciones se disfrutarán, de forma continuada o fraccionada, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente con las excepciones que se establecen en el punto 5.
3º.- PERIODOS DE DISFRUTE Y SU FRACCIONAMIENTO
- Periodo ordinario de vacaciones: Se considera periodo ordinario de disfrute de vacaciones el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
- En la concesión y disfrute de todos los días que comprenden las vacaciones, se respetarán los turnos y criterios de elección, que en su caso existan en cada Servicio/Unidad, para su planificación, y de conformidad con las siguientes normas:
- Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen, otros periodos.
- No obstante, previa autorización, podrá disfrutarse el resto de las vacaciones dentro del año natural excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.
- En todo caso, los periodos mínimos de disfrute serán de cinco días hábiles consecutivos, si bien 5 días podrán disfrutarse de forma independiente, de uno en uno, o acumulados hasta totalizar los cinco días.
- Estos 5 días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la Dirección por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.
- Distribución de turnos: Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal dentro de cada Unidad. Los citados acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple en el seno de la Unidad y reflejados por escrito.
- En defecto de acuerdo se procederá a una asignación inicial por sorteo aplicándose el sistema rotatorio que servirá de base en años sucesivos, salvo que con carácter anual se recupere el acuerdo en el seno de la Unidad.
- En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros Centros o de otras Unidades del mismo Centro, se respetará la programación de vacaciones de la Unidad de destino, acoplándose el citado personal a las necesidades asistenciales del Centro para el disfrute de sus vacaciones.
- Cuando por necesidades del servicio el personal sea trasladado de Unidad dentro del mismo Centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional, conservará el turno de vacaciones que, en su caso le hubiera correspondido en su unidad de origen.
4º.- DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD
- Disfrute: Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, en cualquiera de las Administraciones Publicas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- o Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- o Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- o Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- o Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
- Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
- En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo del número de días adicionales de vacaciones por antigüedad.
- Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos particulares, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio.
5º.- VACACIONES / INCAPACIDAD TEMPORAL / RIESGO POR EMBARAZO O LACTANCIA, PERMISOS PATERNIDAD, MATERNIDAD O LACTANCIA
- Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, adopción de un hijo o hija y permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado.
- Cuando una vez iniciado el periodo de vacaciones sobreviniera una de las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior, que interrumpa el periodo vacacional, este se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no haya trascurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en que se hayan originado.
6º .- LOS PERMISOS SIN SUELDO, JUBILACIONES Y EXCEDENCIAS EN RELACION A LAS VACACIONES
- Los permisos sin sueldo disfrutados se descontarán a razón de 1,8 días hábiles de vacaciones por mes de disfrute del citado permiso. Igual criterio se aplicará para las sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo.
- El personal que acceda a la jubilación deberá disfrutar, en su caso, de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda antes de la fecha efectiva de la jubilación. De igual forma se actuará con aquellos que accedan a la situación de excedencia voluntaria.
- En los casos citados en este punto en los párrafos anteriores, si la fecha de baja no se hubiera conocido con la antelación suficiente y se hubiera disfrutado los 22 días hábiles, o más días de los que le correspondiesen por la prestación de sus servicios, se deducirán en la liquidación pertinente, los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso.