Consejo General de Enfermería de España
Es un organismo indispensable para la profesión enfermera , que trabaja por los intereses profesionales.
Funciones públicas:
- Establecimiento y regulación del orden profesional.
- Deontología.
- Funciones disciplinarias.
- Representación en el ámbito administrativo.
Funciones privadas:
- Función formativa.
- Póliza de responsabilidad civil.
- Asesoría jurídica.
- Servicios informáticos.
- Convenios con entidades aseguradoras y financieras.
Colegiación obligatoria: el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Si para trabajar nos exigen la colegiación obligatoria, es un gasto generado por trabajar y nos lo debería de sufragar el empleador , empresario u organismo, por simple sentido común.
- «Nadie debería pagar para poder trabajar, es una objetividad irracional, absurda, surrealista».
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban
los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de
España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad
profesional de enfermería. Pdf.