Conciliación laboral y familiar en Enfermería

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Una mala conciliación laboral y familiar es muy perniciosa para la empresa u organismo, para la trabajadora y su familia ya que genera múltiples problemas. Por ello es necesario que se aplique mejores condiciones laborales para facilitar un avance en esta trascedente cuestión pues influye en :

  • El proyecto de vida.
  • La tasa de natalidad de las enfermeras.
  • Los matrimonios.
  • En los conflictos familiares y de pareja.
  • El estrés y la ansiedad.
  • Etc..

Por ello hay muchas medidas que se pueden aplicar:

  • 35 h de trabajo semanales en todo el territorio Nacional.
  • Beneficios económicos por número de hij@s a nivel estatal y de las comunidades autónomas.
  • Guarderías en Hospitales .
  • Desconexión digital.
  • Etc..
Paisaje
Padre con niños

Sería interesante tener una estadística de cuántas Enfermeras dieron a luz para conocer la evolución de la natalidad en la profesión.

Alumbramiento

Las cuestiones sobre las remuneraciones económicas también influyen de manera determinante en la natalidad, pues la atención adecuada a los hijos requiere unos cuidados diarios rigurosos y unos gastos continuados durante décadas.

Durante 2023:

  • Se registraron 320.656 nacimientos en España lo que supuso un descenso del 2,6% respecto al año anterior.
  • El número medio de hijos por mujer se redujo hasta 1,12.
  • Los nacimientos de madres nacidas en el extranjero supusieron el 31,3% del total.
  • Los matrimonios descendieron un 3,7% respecto a 2022.

Son datos dantescos que nos hacen reflexionar sobre tan transcendental necesidad de realizar un cambio profundo y con múltiples benecios hacia la institución familiar, las políticas hacia la familia deben mejorarse de una manera exponencial, pues repercute en toda la sociedad.

Defender la institución familiar en sus diversos formatos, no es de derechas ni de izquierdas es de sentido común.

Conciliación familiar

La conciliación familiar  consiste en facilitar el equilibrio de la persona en la vida familiar y en el trabajo, se compone de una serie de medidas incluidas en la legislación laboral. Con medidas como:

  • permisos de nacimiento
  • disponer de guarderías en los centros de trabajo (aumento de natalidad).
  • excedencias laborales
  • adaptaciones de turno
  • posibilidad de reducción de jornada, etc. 

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral abarca una serie de derechos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Fondo 1

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Pag 94.

Refuerza el derecho a la conciliación, crea un nuevo permiso parental, amplía determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad. Derecho a la no discriminación y derecho a la adaptación de jornada. Se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones: las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Deben justificarse las circunstancias en las que fundamenta la petición.

El periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada será de 15 días.

Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo.

Derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho;
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
  • 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT). El motivo de ausencia debe ser acreditado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas.
  • Nuevo permiso parental de 8 semanas.

¿Por qué España suspende en conciliación? Podcast