Huelga en Enfermería
URGE

El amplio colectivo de la profesión Enfermera con cerca de 345.000 profesionales, casi nunca ha sido partidario de hacer huelgas por su compromiso con la atención a la salud de las personas. Al igual que los componentes de EDEN ,si se han hecho de forma puntual, ha sido porque se han creído necesarias e imprescindibles.
Tod@s estamos perfectamente facultad@s para saber; cuando hay gangrena que es lo que hay que hacer, con efectos inevitables, pero comprensibles, asumibles y necesarios.
Desde hace décadas, los días que se hace huelga, imponen unos servicios mínimos a nuestro entender abusivos:
entre el 70-90% del personal;
no sirve apenas para cambiar nada. Las huelgas de otros asalariados sí realizan una presión al empresario o institución, pues son realizadas con tal motivo.

La huelga, por definición ,se establece para solucionar conflictos o abusos laborales.
La negociación colectiva y los conflictos colectivos en España.
La profesión enfermera es subsidiaria de los derechos laborales que obtienen otros sectores o profesionales, muy pocas conquistas propias en el ámbito laboral hemos conseguido.
Nuestra profesión desea lo mejor para el paciente, pero con la falta de personal, la sobrecarga de trabajo, las condiciones laborales que sufrimos, muchas veces nos frustramos, nos estresamos y eso afecta a las funciones que realizamos, a nuestra salud laboral y a la atención al paciente o cliente.
- Es de JUSTICIA que se suba el sueldo un 25%.
- Es URGENTE que se aumenten los egresados universitarios de Enfermería un 25 % en los próximos 4 años y que en el territorio español se respeten los ratios europeos por paciente.
- Es IMPRESCINDIBLE que se abonen las pagas extras en su totalidad, recuperando en este concepto lo perdido en las últimas décadas.
Por tanto, la huelga en enfermería no consigue el objetivo que históricamente ha tenido en casi todos los países del mundo civilizados y democráticos para solucionar los problemas laborales. Por falta de mecanismos COMPENSATORIOS.
Algún componente de EDEN, cuando había una huelga y le entregaban el documento que debía firmar de servicios mínimos, rubricaba también en rojo, ocupando casi toda la hoja. «SERVICIOS MíNIMOS ABUSIVOS».
Somos en la gran mayoría servidores públicos y, aunque trabajemos en el sector privado , nos debemos ante todo al paciente o cliente, tenemos una deontología profesional muy arraigada.
En cuanto a los intereses políticos de cada profesional, son variados, como la sociedad española en general, no se puede afirmar que simpaticen con unos u otros partidos.
NOS ENCONTRAMOS EN ESTA SITUACION POR LA FALTA DE MECANISMOS COMPENSATORIOS QUE DEBE DISPONER CUALQUIER PROFESIÓN O GREMIO CONSIDERADO ESENCIAL.
NO SE PUEDEN EXTRALIMITAR CON UNA PROFESIÓN AMPARÁNDOSE EN LEYES INJUSTAS O NO SOMETIDAS A MECASISMOS COMPENSATORIOS COMO INDICA LA OIT.
ESTO ES LO QUE HA FACILITADO EL ABUSO Y MALTRATO SISTEMÁTICO A LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA Y LA CONSECUENCIA INEVITABLE ES QUE ABANDONEN SU PROFESIÓN O ESTEN DE BAJA POR EXTENUACIÓN O SALUD MENTAL. SOMOS CAPACES DE SOPORTAR MUCHO PERO NO TANTO.
POR EL BIEN DE «CUALQUIER CIUDADANO O RESIDENTE EN EL TERRITORIO ESPAÑOL» CAMBIEN CON LA MÁXIMA CELERIDAD LAS CONDICIONES LABORALES, SINO EN UN MOMENTO EN EL QUE NECESITEN UNA ENFERMERA NO DISPONDRAN DE SU PRESENCIA, COMPETENCIAS, APTITUDES Y DEDICACIÓN.
L@s profesionales tienen un límite.
Todo lo dicho anteriormente no quita para que los profesionales, por no solucionarse los problemas que conocen perfectamente nuestros dirigentes, hagan una huelga por su responsabilidad con el paciente próximamente.
A saber sí sería general de la profesión y totalmente masiva, si duraria días o semanas.
Si quisieran «ajusticiarnos según su punto de vista».
- ¿Qué harían , abrirnos expediente, denunciarnos, incriminarnos a tod@s?, les explotaría el propio castigo en sus manos, probablemente. Evidentemente, nos exonerarían de cualquier responsabilidad, simplemente por sentido común.
- ¿Quién atendería a los pacientes posteriormente?.
- Tendría que dimitir al día siguiente el presidente de turno por haber generado o mantenido una situación insostenible.
Además, ahí estaría Europa para reprender o sancionar al Estado o a la autonomía por afectar a la DIGNIDAD de una profesión de una manera tan notable.
- Art. 1 Carta Europea, la DIGNIDAD, por delante del Art. 2 ……..
El poder que puede tener la profesión Enfermera es incalculable, inmensurable y actualmente desconocido.
Hitos en España conseguidos gracias a la huelga:
España fue pionera en toda Europa, hace más de un siglo, en establecer las 40 h/ semanales de jornada laboral, tras 44 días de la huelga de la Canadiense (5/2/1919).

S.O.S.
Creemos que las autoridades europeas deberían tomar medidas drásticas, con celeridad para solucionar la situación de escasez de personal de enfermería y, por ello, la sobrecarga de trabajo que tienen los profesionales.
Esto es así por la incompetencia de las autoridades Españolas que aún disponiendo de información fidedigna, con años de antelación resultan ineficientes para solventar la situación crítica.
- Cuando cerca del 60% de los profesionales se ha planteado abandonar la profesión, exige una solución inminente y sin más dilación. (Esto es lo que consiguen al restringir el derecho de Huelga, pues promueve que las condiciones laborales sean cada vez más lamentables e insoportables).
- Las medidas tomadas por los representantes de la Unión Europea son de obligado cumplimiento por el Estado español; en forma de sanciones directas o disminución de próximas partidas de financiación, etc… También sufrirá una gran lesión a su prestigio por el trato dado a un colectivo profesional imprescindible y reconocido en toda Europa como uno de los más productivos de la nación.
Legislación sobre la HUELGA.


Derecho a la HUELGA
Artículo 28.
- 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 37 .
- 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
- 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La Huelga
(R. D. L. 17/1977, arts. 1 al 11)
(Constitución Española 1978, art. 28.2
- (Sent. T. Const. 11/1981)
- (R. D. 625/1985, art. 3.3)
- (R. D. LG. 2/2015, arts. 4.1.e, 45.1.1)
- (R. D. LG. 8/2015, art. 144.5)
Es la cesación de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
Procedimiento
— La declaración de huelga ha de realizarse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría, levantando el acta correspondiente. También puede acordarse por decisión de los propios trabajadores afectados por el conflicto, en cuyo caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple, y por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
— Debe efectuarse una comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.
— Debe designarse un comité de huelga, que estará formado como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, así como garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y demás atenciones necesarias para reanudar la actividad de la empresa.
Efectos
— El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
— Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
— Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
— Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos, sin coacción alguna.
— Durante la huelga, los huelguistas no pueden ser sustituidos por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.
— Pese a la huelga, pueden estar obligados a prestar sus servicios los trabajadores que atiendan servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa.
— En el caso de empresas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, la autoridad gubernativa puede acordar medidas para asegurar el funcionamiento de estos servicios.
— El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras esta subsista.
— El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
Huelgas ilícitas y huelgas ilegales
— Son ilícitas las huelgas rotatorias, las de celo o trabajo a reglamento, las que se realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso productivo y, en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga.
— Son ilegales las huelgas por motivos políticos, las de solidaridad o apoyo y las que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.
Resolución de la huelga
— Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario y, en su caso, los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
— El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o, en su caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta del órgano correspondiente, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, teniendo en cuenta la duración y las consecuencias de la huelga, la posición de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, respetando el requisito de imparcialidad de los árbitros.


Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Artículo 28 – Derecho de negociación y de acción colectiva
- Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.



A menudo, la legislación nacional limita de una u otra manera el derecho de huelga en ciertas actividades definidas generalmente como servicios esenciales. Al interpretar la libertad de asociación y su aplicación a dichas situaciones, los órganos de control de la OIT han considerado que está permitido limitar o prohibir el derecho de huelga en relación con los servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. (Estudio General, párrafo 159). La legislación puede establecer una definición general, dejando en manos de la autoridad pública o los tribunales la interpretación en casos específicos. También puede definir un procedimiento, incluso con la participación de organizaciones de empleadores y trabajadores, para determinar si una actividad se puede considerar como servicio esencial. En ocasiones, la legislación incluye una lista de las actividades que se consideran servicios esenciales y en los cuales no se permite la suspensión del trabajo.
La definición de los servicios que se debe considerar esenciales es un
asunto delicado
en cada caso. Cierta actividad cuya interrupción no se consideraría, en muchos países, que puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población, en otros países puede considerarse como tal debido a condiciones particulares. Este puede ser el caso, por ejemplo, del servicio de transporte portuario o marítimo en una isla que depende considerablemente de dichos servicios para los consumos básicos. Con frecuencia el alcance del peligro dependerá de la duración de una suspensión del trabajo. Por otra parte, el impacto de una huelga depende del tiempo de duración de la misma.
Una huelga de pocos días puede provocar algunos problemas, mientras que una de varias semanas o meses puede causar serios perjuicios a la población involucrada,
como por ejemplo en el caso de una huelga de los servicios de recolección de basura. Habida cuenta de ello en algunos países se faculta a la autoridad para que declare esencial un servicio o prohíba una huelga en un servicio o actividad cuando su duración haya creado una situación similar a una emergencia para toda o parte de la población.
Los órganos de control de la OIT han considerado que
cuando el derecho de huelga esté sujeto a restricción o prohibición, los trabajadores afectados deben disfrutar de garantías compensatorias,
tales como procedimientos de conciliación y mediación que, en caso de que se llegase a un punto muerto en las negociaciones, abrieran paso a un procedimiento de arbitraje que gozase de la confianza de los interesados. Las partes deben poder participar en la determinación y puesta en práctica del procedimiento, el cual debe ofrecer suficientes garantías de imparcialidad y rapidez, ser vinculante para ambas partes y ser aplicado rápida y plenamente (Estudio General, párrafo 164).
Este documento no puede servir de excusa para aprovecharse de los profesionales de enfermería, pues somos vulnerables en este aspecto y los organismos e instituciones en España se benefician de este punto, sin ofrecer las
GARANTIAS COMPENSATORIAS.
Por ello tenemos que reivindicar mejores condiciones laborales, ya que actualmente son nefastas, y una fórmula más es la de registrar todo lo que creamos pertinente y necesario, ya que puede ser muy útil para solucionar nuestro devenir.